Preferentes y subordinadas
¿Has adquirido preferentes o subordinadas?
Las PARTICIPACIONES PREFERENTES y OBLIGACIONES SUBORDINADAS, los polémicos productos de inversión por culpa de los cuales muchas familias españolas han perdido sus ahorros.
En SOS ABOGADOS SALAMANCA luchamos para que nuestros clientes logren recuperar la totalidad de la cantidad invertida en las PARTICIPACIONES PREFERENTES y las OBLIGACIONES SUBORDINADAS, más los intereses bancarios
PREFERENTES
Se denomina PARTICIPACIONES PREFERENTES a aquellos títulos emitidos a perpetuidad por una sociedad con una rentabilidad generalmente variable y no garantizada y que no confieren a su poseedor ni participación en el capital, ni derecho a voto, ni derecho de suscripción preferente.
En el mercado español, si estas participaciones son emitidas por una entidad de crédito, aún no teniendo vencimiento (emisión a perpetuidad) pueden ser amortizadas a partir de los cinco años a decisión de la entidad emisora, con la autorización previa del Banco de España. Estas emisiones por parte de entidades de crédito, buscan mejorar los coeficientes de cobertura de recursos propios.
Cuando las PARTICIPACIONES PREFERENTES son emitidas por una sociedad extranjera, se denominan Acciones Preferentes.
Características:
-Las PARTICIPACIONES PREFERENTES no cotizan en Bolsa, aunque se negocian en un mercado organizado (AIAF-Asociación de Intermediarios de Activos financieros).
– Pueden contar con un contrato de liquidez, aunque su liquidez es, en general, limitada, lo cual dificulta recuperar la inversión.
– Son una inversión compleja y con un riesgo inherente muy elevado, ya que puede generar tanto ganancias como pérdidas.
– Pueden sufrir pérdidas de valor en función del mercado, del emisor y de los mercados financieros. En concreto, el valor de reembolso puede ser menor que el valor de emisión, como consecuencia de los elementos anteriores.
– El rendimiento de las PARTICIPACIONES PREFERENTES suele ser fijo durante el primer período, mientras que en el resto de períodos suele ser variable.
– El rendimiento a percibir por el inversor está condicionado a que la sociedad emisora obtenga beneficios distribuibles. Si la entidad no tuviera beneficios distribuibles, el tenedor de la PARTICIPACIÓN PREFERENTE no cobraría la remuneración de ese período.
– Las PARTICIPACIONES PREFERENTES llevan aparejadas comisiones en la compra y en la venta para la entidad emisora, comisiones para el intermediario financiero y gastos de administración y custodia.
– En caso de liquidación de la sociedad emisora se sitúan, en orden de preferencia, por detrás de todos los acreedores (tanto comunes como subordinados) y por delante de las acciones ordinarias.
– Son similares a la deuda subordinada (por la preferencia en caso de liquidación), pero forman parte del capital de la sociedad (renta variable), aunque los derechos de preferencia se refieren a la liquidación y al pago de la remuneración y no a los derechos políticos
OBLIGACIONES SUBORDINADAS
Las OBLIGACIONES SUBORDINADAS son productos de renta fija a largo plazo que suelen contar con una elevada rentabilidad, aunque también con un alto riesgo y una baja liquidez. Debe quedar claro ante todo que no son depósitos, ya que solo están garantizados por el banco emisor, y que además es deuda de peor calidad que los bonos o pagarés.
¿Cómo funcionan las obligaciones subordinadas?
La OBLIGACIÓN SUBORDINADA es un producto con una fecha de emisión y una fecha de cierre determinadas que cotiza en un mercado secundario. Esto significa que, si queremos recuperar nuestro dinero antes de que acabe el plazo (suelen ser largos, a más de 5 años) tendremos que venderlo en este mercado, con lo que es muy probable que perdamos parte del capital. Por tanto, en las obligaciones subordinadas el capital no está garantizado en caso de cancelación anticipada, o lo que es lo mismo, tiene baja liquidez.
Riesgo De Las Obligaciones Subordinadas
Uno de los factores que más preocupa a los españoles en estos tiempos es el riesgo de la inversión. Pues bien, en el caso de las OBLIGACIONES SUBORDINADAS, hay que tener en cuenta que existe un riesgo vinculado directamente a la solvencia de la entidad, por lo que tendremos que elegir bien en qué banco meter nuestro dinero (solvencia de los bancos españoles).
Existe un doble riesgo especial por parte de las OBLIGACIONES SUBORDINADAS:
- No están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos
- Es deuda de peor calidad que bonos ordinarios o pagarés, por lo que en caso de quiebra de la entidad, los tenedores de subordinadas estarían por detrás de estos en el orden de prelación
¿Esto qué significa? Pues que si la entidad quiebra, primero cobrarían los titulares de cuentas y depósitos, bonos, pagarés y deuda ordinaria en general, y si queda algo cobrarían los tenedores de obligaciones subordinadas. En el orden de prelación, solo quedarían por detrás de las subordinadas los propietarios de participaciones preferentes y de acciones.
En definitiva, las OBLIGACIONES SUBORDINADAS son productos con una rentabilidad golosa, pero que pueden acabar haciéndonos perder una cantidad importante de dinero si (1) no elegimos bien el banco o (2) necesitamos el dinero de vuelta antes de finalizar el plazo pactado.
¿Por qué tengo derecho a iniciar acciones judiciales?
Porque las entidades bancarias que te vendieron las PREFERENTES Y/O SUBORDINADAS no te informaron correctamente de los riesgos que tenía este producto bancario.
¿Qué cantidad se puede reclamar?
En SOS ABOGADOS luchamos porque nuestros clientes logren recuperar la totalidad de la cantidad invertida en este producto financiero más los intereses.
¿Qué hacer en estos casos?
Si eres uno de los afectados por ABUSOS BANCARIOS y tienes PREFERENTES Y/O SUBORDINADAS, NO LO DUDES, pasa por nuestro despacho antes de firmar ningún documento en la entidad bancaria.
¡TE LO PONEMOS FÁCIL! Contacta con nosotros y resuelve tus dudas. Te pasaremos directamente con un abogado que atenderá tu caso.
En SOS ABOGADOS ofrecemos la mejor solución a tu problema, mediante una atención personalizada a cada uno de nuestros clientes. Nuestra experiencia y nuestro trabajo nos avalan. Somos abogados especialistas en derecho bancario en Salamanca.
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