El acoso laboral o mobbing, como es conocido popularmente, es el conjunto de acciones de violencia física, sexual o psicológica, hacia uno o varios de los trabajadores de una compañía. En este artículo te damos una definición más detallada, las características que se deben dar para que se considere mobbing y las leyes vigentes que lo regulan.
Definición de mobbing o acoso laboral
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se define como las acciones verbales, físicas o psicológicas que se desarrollan sistemáticamente hacia una persona en el entorno laboral y su objetivo es ofender, humillar o amedrentar a dicho individuo. Estas conductas pueden ir desde rumores, burlas, vacío social, intimidación o humillaciones, hasta maltrato físico, y normalmente se realiza hacia personas con cualidades notables o características personales sobresalientes. Sin embargo, este tipo de acoso se da en diversos entornos o situaciones, independientemente de las cualidades de la víctima. Por eso, el significado sociológico, acepta el término mobbing como cualquier acto de violencia independientemente del contexto o situación.
¿Que tipos de acoso laboral existen?
Existen diferentes tipos de mobbing dependiendo de quiénes sean los individuos vinculados, es decir, entre quien realiza la acción y quien la recibe.
Mobbing horizontal
Se realiza entre iguales. Son los propios compañeros de la víctima quienes realizan dichos actos de acoso.
Mobbing ascendente
Se realiza entre uno o varios individuos, que acuerdan realizan actos de acoso hacia un superior.
Mobbing descentente
Al contrario que el anterior, es el que se realiza hacia uno o varios individuos que se encuentran jerárquicamente en un nivel inferior.
Ahora bien, ¿cuáles son las características que determinan qué es y qué no es el acoso laboral? A continuación, te las explicamos.
Características del acoso laboral
Para poder considerar el acoso laboral como tal deben darse una serie de circustancias o características:
- Debe ser constante o sistemático. Para que se considere sistemático el acoso deberá darse al menos una vez por semana durante más de seis meses.
- En el conflicto deben haber al menos dos personas involucradas. Una de las partes será el acosador, o acosadores, y la otra estará la víctima o víctimas.
- El objetivo con el que se realizan estos actos deben buscar la destrucción de la reputación, humillar o vejar a la víctima. Asimismo, se considerará acoso laboral a cualquier acto que busque destruir las relaciones sociales y/o laborales con otras personas del entorno de trabajo.
- En muchas de las ocasiones, el acoso laboral se verá vinculado directamente con el orden jerárquico entre acosador y víctima, abusando del poder o estatus en la empresa. Sin embargo, como hemos mencionado anteriormente, pueden darse casos de forma inversa o incluso horizontal.
- Como en otros tipos de violencia, se trata de un proceso lento, que va creciendo poco a poco hasta que llega a una situación más complicada donde los actos se agravan, pudiendo llegar al maltrato físico.
Dadas estas conductas y su relación con el entorno laboral y social, el mobbing es considerado un problema público de salud y debe ser llevado ante un tribunal para que se juzgue de forma pertinente el caso.
¿Qué leyes existen para contener el acoso laboral?
Entre los diferentes instrumentos legales en España existentes para frenar el acoso laboral, encontramos en primer lugar, la Consitución Española, que rige los Deberes, Derechos y Libertades de la ciudadanía. En este caso, los artículos 10, 14, 15 y 18, hacen referencia a los derechos de los ciudadanos, recogiendo el derecho a la dignididad y a los derechos inviolables, la igualdad ante la Ley, el derecho a la vida y la integridad física y moral, y el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar, y a la propia imagen, respectivamente.
Además, por tratarse de una conducta punible, el Código Penal también hace referencia a las situaciones de acoso laboral. En los Artículos 173.1, 177 y 188, se tipifica el acoso labora, se regulan las lesiones a la integridad física, la salud o la libertad sexual, y se recogen los castigos a dichos actos, respectivamente.
En casos en los que la conducta del agresor es de caracter sexual hacia su víctima, las penas pueden ir desde los 3 hasta los 5 meses, o incluso 1 año dependiendo de la gravedad de los actos.
Por último, el Estatuto de los Trabajadores garantiza la protección, seguridad y salud en el ámbito laboral para, precisamente, evitar este tipo de situaciones.
Cómo actuar ante el acoso laboral o mobbing
En muchas empresas existen protocolos de prevención de acoso laboral, por lo que ante la sospecha de estar recibiendo este tipo de conductas, o percibirlas en el entorno laboral, lo primero es consultar el protocolo de prevención para saber cómo actuar ante casos de violencia o acoso laboral.
Por otro lado, hay que informar al representante de los trabajadores en la compañía, si existiese, o a una entidad encargada de velar por los derechos de los trabajadores conforme se dispone en el Derecho Laboral. Además, en los casos en los que sea posible, se deberá informar a la Dirección de la empresa para que esté al tanto y tome las decisiones pertinentes.
Por último, se deberá informar a la Inspección de Trabajo y redactar una denuncia que se llevará ante los tribunales competentes. Una vez ahí, se abrirá el procedimiento civil o penal que sea necesario –o contencioso administrativo-, en caso de que haya involucrado un funcionario público.
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