¿Has oído hablar de la Ley de Segunda Oportunidad pero no sabes en qué consiste o si puedes acogerte a ésta? En este artículo te explicamos cuáles son los requisitos para acogerse a esta Ley, las ventajas y desventajas, y las actualizaciones que entran en vigor en 2023.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal que permite a autónomos y particulares cancelar la totalidad de sus deudas, renegociarlas o cancelarlas de forma parcial. Aplica en contextos en los que el individuo se encuentra en situación de insolvencia y le permite eliminar total o parcialmente sus deudas para empezar de cero.

El objetivo de esta Ley es dar la oportunidad al deudor de evitar la quiebra económica o situación de insolvencia -o superarla, si ya se encuentra en estas circustancias-, sin que se descuiden los derechos del acreedor. Es decir, pese a que se eliminan las deudas, el acreedor seguirá teniendo derecho a cobrar el total de la cantidad que contrajo con el deudor.

En España esta Ley se caracteriza por cumplir una triple función:

  • Social, ya que regenera la economía de los ciudadanos.
  • Efectividad de cobro, pues se caracteriza por la transparencia y disposición para los acreedores.
  • Economía procesal, dado que se unifican todas las reclamaciones en un solo proceso.

Como puedes comprobar, esta Ley permite al deudor excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal, el cual se recoge en el artículo 1.911 del Código Civil:

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Sin embargo, deberá cumplir con los requisitos y especificaciones que se establecen en la Ley, regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, y la Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. A continuación te explicamos cuáles son estos requisitos.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad va dirigida a particulares, autónomos y empresarios que se encuentren al borde de la insolvencia o en situación de quiebra económica. En el caso de las personjas jurídicas, la Ley de Segunda Oportunidad se sustituye por el procedimiento de concurso de acreedores.

Sin embargo, el primero de los requisitos dicta que hay que tener deudas contraídas con al menos dos acreedores diferentes. Estos acreedores podrán ser particulares, entidades financieras, la Seguridad Social u otros.

Ahora bien, la Ley tiene en cuenta el historial crediticio del individuo y solo beneficiará a aquellos que, siendo buenos pagadores y actuando siempre de buena fe, no han podido hacer frente al pago de las deudas contraídas o atraviesan una situación económica adversa. Así se establece en el preámbulo de la Ley 16/2022:

Cuando el deudor insolvente es una persona física, el concurso pretende identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la economía sumergida o a una situación de marginalidad.

Ademas de este primer requisito, la reforma concursal ha establecido una serie de requisitos que deben probarse para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Estos son:

  • El deudor debe demostrar su insolvencia y no tener patrimonio tal como para hacer frente al monto de las deudas.
  • Deberá haber actuado de buena fe, como se mencionaba anteriormente, por lo que no podrá haber sido declarado culpable en la sentencia de calificación de un tercero.
  • No puede tener en su historial delitos económicos o patrimoniales contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, al menos, en los últimos 10 años.
  • No será necesario que el deudor haya rechazado una oferta de empleo en los últimsos cuatro años anteriores al concurso.
  • El plazo mínimo entre dos solicitudes de exoneración de las deudas deberá ser de cinco años, reduciéndolo con respecto al plazo anterior de 10 años.

¿Cómo funciona este procedimiento?

El procedimiento llevado a cabo tras acogerse a la Ley de Segunda Oportundiad consta de tres fases:

Fase 1. Acuerdo extrajudicial de pagos.

Esta fase permite llegar, de forma ordenada, a un acuerdo entre el deudor y sus acreedores. En esta fase toma parte un mediador.

Fase 2. Concurso consecutivo.

Llegar a esta fase supone el fracaso de la anterior. En este momento el deudor deberá liquidar parte de su patrimonio para hacer frente al pago de sus deudas con los acreedores.

Fase 3. Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Actualización con la Reforma Concursal.

Anteriormente, en esta última fase tomaba parte un Juez y podía cancelar las deudas que considerase si el deudor no podía hacer frente al pago de las mismas. Sin embargo, con la reforma, el deudor puede solicitar la exoneración sin liquidación previa de su patrimonio, pero deberá comprometerse a un plan de pagos, donde destinará sus rentas e ingresos futuros al pago de sus deudas.

Además, el deudor podrá conservar su vivienda habitual, una vez elaborado el plan de pagos y podrá exonerar sus deudas públicas hasta una cantidad de 20.000€.

Como has podido comprobar esta Ley permite a los deudores cancelar o eliminar total o parcialmente el monto de sus deudas, lo que permite la regeneración económica, pero también supone procedimientos exigentes y el cumplimiento de una serie de requisitos. En SOS Abogados somos expertos en Derecho Concursal y podemos ayudarte con tu proceso legal. Si tienes dudas o necesitas ayuda de abogados expertos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Estaremos encantados de poder ayudarte!