¿Tu empresa te ha despedido en los últimos meses? ¿Crees que se debe a la situación actual? En este post del blog te resolveremos algunas dudas y te ayudaremos con las reclamaciones y papeles procedentes.
Con el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, se ha impedido que se considere justificado el despido por causas objetivas derivado de la crisis económica y sanitaria que estamos viviendo. Es decir, si una empresa decide despedir a un trabajador tendrá que cumplir una serie de pautas objetivas, si no es así, la consecuencia será que estos despidos serán considerados como improcedentes.
La disposición legal, establece lo siguiente:
“Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo”
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22art>22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.»
Por tanto, estos trabajadores que han ido despedidos de manera improcedente tendrán derecho a una indemnización por despido de 20 días por año trabajado y una anualidad como máximo; y/o a una indemnización de 33 días por año trabajado y dos anualidades como máximo, siempre y cuando un juez lo considere improcedente.
Según un estudio de Adecco e Infoempleo sobre la ‘Oferta y Demanda de Empleo en España’, el 55,6% de las empresas españolas se vio obligada a realizar despidos en los últimos meses.
Tanto es así, que hasta los sindicatos están denunciando ante la Seguridad Social que se vigile esta causa. Afirman, “hay empresas que aplicaron el ERTE y están despidiendo o rescindiendo el contrato temporal a sus trabajadores, incumpliendo su compromiso de mantenimiento del empleo en el primer caso y en el segundo incumpliendo la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los períodos de referencia».
Si crees que tu despido ha sido injustificado, ponte en contacto con SOS ABOGADOS en el 923 266 885 o en info@sosabogados.com
Abogados laboralistas te ayudarán a saber cómo proceder y a recuperar tu máxima indemnización en caso de incumplimiento de la ley.
¡Recuerda que la primera consulta online es GRATIS!
Vivimos en una situación diferente respecto a otros años, por lo que la situación de despido es diversa. En este caso, podríamos hablar de los despidos de los trabajadores que están en ERTE, que es lo que más está sucediendo ahora mismo. Tal y como establece el Real Decreto-ley 18/2020. De 12 de mayo, las compañías deberán de esperar un mínimo de 6 meses tras la incorporación efectiva de los trabajadores una vez terminado el ERTE para poder prescindir de los empleados bajo las mismas circunstancias que antes del estado de alarma ¡Gracias por este artículo tan interesante!