Con la crisis del COVID-19, muchas empresas se han visto afectadas y han tenido que acogerse a un ERTE, lo que se traduce en: un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por el que se llevan a cabo reajustes temporales en la plantilla, como la suspensión de los contratos o la reducción de jornada laboral.

El Gobierno lo recogió en el Real Decreto Ley 8/2020, del 17 de marzo, donde establecían una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus, con el fin de evitar los despidos.

Si tu empresa es una de las afectadas, desde SOS Abogados queremos aclararte tanto las obligaciones de los empresarios ante un ERTE, como los derechos que tienen los trabajadores ¡Sigue leyendo!

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO:

El Real Decreto Ley 8/2020 establece que en los ERTES autorizados por fuerza mayor (asociados al coronavirus, por ejemplo, cierre de locales, suspensión de actividad, contagio de la plantilla…), las empresas con más de 50 trabajadores asumirán el pago de las cuotas de la Seguridad Social en un 25%. Sin embargo, si cuenta con menos de 50 asalariados, el Ejecutivo asumirá el 100% de la cuota.

En el Decreto, se expone también que, en el caso de que tu empresa se haya acogido a un ERTE por causas objetivas, será ésta la que tendrá que asumir el 100% de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores.

La compañía deberá cumplir con un requisito fundamental: una vez terminado el estado de alarma, se reincorporarán todos los trabajadores en las mismas condiciones laborales que estaban antes del Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor, y se mantendrá su actividad durante seis meses (Real Decreto Ley 11/2020, del 31 de marzo).

No contará como incumplimiento cuando el trabajador decida dimitir, cuando se extinga el contrato por despido disciplinario, en casos de jubilación o incapacidad permanente, y en contratos temporales.

DERECHOS DEL TRABAJADOR:

Como sabemos, los empleados gozan de una serie de derechos, en el caso de los ERTES también. Tienen derecho a impugnar el ERTE ante los tribunales si creen que no se reúnen una serie de circunstancias legales que justifiquen estos reajustes de plantilla.

Además, percibirán la prestación por desempleo, aunque no tengan la cotización mínima, en concreto, recibirán el 70% de la base reguladora, teniendo en cuenta el promedio de los 180 días anteriores al ERTE.

Por último, en caso de que un empleado se encuentre de baja en el momento en que la empresa está en suspensión, tiene derecho de reserva de su puesto de trabajo y seguirá de baja. Solo se verá afectado por el ERTE cuando le vuelvan a dar de alta, siempre y cuando ésta continúe así.

Si todavía te quedan dudas después de leer este post, puedes consultarnos en el teléfono 923 266 885, o a través del correo info@sosabogados.com.