Un accidente laboral es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo, los autónomos también pueden tener accidentes de trabajo, no solo es para trabajadores por cuenta ajena.

Reclamación de una indemnización a la empresa

El trabajador tiene derecho a una indemnización por accidente laboral si existe responsabilidad civil del empresario por negligencia o imprudencia.

En la práctica únicamente se exonera al empresario de abonar una indemnización por accidente laboral cuando el accidente es culpa exclusiva del trabajador.

Existe responsabilidad empresarial cuando:

  1. La empresa haya incumplido alguna medida de seguridad general o especial, o no haya sido prudente y haya tenido una falta de diligencia.
  2. Se acredite un daño efectivo en el trabajador.
  3. Exista una causalidad entre el daño del trabajador y la infracción del trabajador.

Por otro lado, no existe responsabilidad del empresario cuando el daño se hubiera producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable.

Plazos para la reclamación de una indemnización

El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece que el tiempo para solicitar la indemnización por accidente laboral correspondiente es de un año desde que se pudo reclamar.

Para reclamar judicialmente una indemnización por accidente laboral se pueden utilizar dos vías:

Vía penal

El plazo para interponer una denuncia por un accidente de trabajo en principio es de 6 meses, desde el momento en que se produce el accidente.

Vía laboral

Se estiman competentes también los Juzgados de lo Social para interponer una reclamación por responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo.

El plazo para interponer una demanda en este caso es de 1 año desde que se produce el accidente.

Cuantía de la indemnización

La cuantía de la indemnización por accidente laboral debe de ser fijada por el tribunal correspondiente en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños realmente producidos, teniendo en cuenta que se debe reparar de manera íntegra todas las lesiones sufridas por el trabajador.

No existe ninguna normativa laboral que especifique la indemnización que debe recibir el trabajador.

Ante la falta de una normativa específica, suele establecerse la indemnización cogiendo como referencia el baremo 8/2004, modificado a partir del uno de enero de 2016 por la ley 35/2015, relativo a los accidentes de tráfico.

Recargo de prestaciones

Cuando exista un incumplimiento grave del empresario en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención e información de los riesgos laborales y se acredite que dicho incumplimiento ha tenido una relación directa con el accidente laboral se condenará al empresario a abonar un recargo sobre las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador.

El trabajador tiene derecho a una prestación durante la incapacidad temporal o una pensión por incapacidad permanente. Pues bien, dicha prestación deberá ser aumentada en un 30% o 50%, en función de la gravedad del incumplimiento empresarial.

Esa cuantía deberá ser abonada por el empresario, aunque está gestionada por la seguridad social.

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