Internet, las Redes Sociales y los servicios de mensajería instantánea han provocado un aumento en la difusión de contenido sensible, personal y que constituyen delito contra la intimidad de las personas. Es por esto que la legislación persigue este tipo de actuaciones que, en muchos casos, se utilizan como forma de chantaje, coacción, intimidación o ataque, hacia el afectado.

En este artículo te explicamos qué ocurre cuando se vulnera el derecho a la intimidad a partir de la difusión de tales contenidos.

¿Por qué ocurre la creciente difusión de contenidos íntimos?

En lo que llevamos de año, el Consejo General del Poder Judicial ha informado de que, en el primer trimestre de 2022, se tipificaron 716 delitos contra la integridad moral, 415 delitos contra el honor y 217 delitos contra la intimidad e imagen. Tal y como menciona Beatriz Uriarte, abogada experta en Derecho Penal y violencia de género: “el hecho de grabar sin autorización, sea en situaciones de carácter sexual o de otro tipo, por cualquier mecanismo de grabación del sonido o de la imagen, constituye un delito”. Y es así como los cataloga el propio Código Penal.

Sin embargo, el problema ha aumentado en los últimos años debido al creciente uso de las Redes Sociales e Internet. Como explica Elvira Tejada, Jefa de Sala de la Unidad de Criminalidad Informática, el problema viene de que «hemos puesto en manos de quien quiere ejercer la violencia, herramientas poderosísimas de dominio, control y dominación» contra los más vulnerables, como mujeres y niños.

Intimidad, difusión y revelación de secretos

El Código Penal establece en su artículo 197 el delito contra la difusión y revelación de secretos, y expone: «será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona».

Sin embargo, la pena por este tipo de delitos se puede agravar en ciertas situaciones, como expresa el artículo 197 en su punto 4, por la cual se aumenta la pena hasta prisión de uno a cuatro años cuando:

  • Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros. Es decir, cuando quien tiene el contenido con la autorización del afectado lo difunda.
  • Se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima. Es decir, cuando se realiza una sustracción del contenido o se elabora sin que la persona afectada sea consciente de que está siendo grabada o compartida su información.
  • Cuando los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, revelen información personal tal como ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, se impondrán las penas en su mitad superior.

¿Cómo ampara la Ley a los menores de edad?

Con la rápida evolución de la tecnología y el ritmo de vida de las sociedades actuales, los menores de edad tienen cada vez más, rápido y fácil acceso a Internet. Sin embargo, no están exentos de sufrir estos delitos, sino que, son más vulnerables y propensos a ser el objetivo. Tanto es así, que el Código Penal establece y clarifica los supuestos en los que la persona afectada por este tipo de delitos sea menor de edad. En estos casos se establecen las penas más severas para aquellos que elaboren, sustraigan, difundan, compartan o utilicen el contenido de personas menores de edad, y aún con mayor pena a quienes lo hagan con fines lucrativos.

Conductas clásicas de los delitos contra la intimidad

A lo largo del tiempo, se han ido estableciendo parámetros y conductas de lo que se considera revelación de secretos y se ha divido en función del tipo de información revelada o el ámbito. Así, nos encontramos con distinciones entre revelación de información de carácter laboral, íntimo y sexual, pornografía infantil, delitos de intrusión, intercepción y violencia informática (ciberataques cuyo fin es descubrir información), y de carácter personal (religión, creencias políticas, sexualidad, etc.). Sin embargo, todos ellos se engloban dentro de los delitos contra la intimidad, por ser información personal.

Por último, hay que aclarar el único supuesto en el que la revelación de secretos si es legal, y se da cuando la información revelada sea conocida. Es decir, continuando con el ejemplo de Internet, la información que el individuo haya subido voluntariamente y sin ningún tipo de coacción a la red, se considerará como información conocida, y no como un secreto, por lo que su «revelación» no constituiría delito contra la intimidad, sea cual sea el carácter de la información.

En SOS Abogados somos expertos en Derecho Penal y contamos con profesionales que se encargarán de llevar cualquier caso relativo a la revelación y difusión de secretos, y contra la intimidad, honor e integridad de las personas.