Por lo general, en un matrimonio ambos progenitores ejercen por igual en todas sus funciones como padres sobre sus hijos, es por ello que no se aprecian las diferencias existentes entre dos términos como son la patria potestad y la guarda y custodia.
En caso de separación o divorcio de un matrimonio conviene tener claros ambos términos porque pueden ser motivo de desacuerdo entre los padres sobre sus hijos.
Patria potestad
La patria potestad son todos los deberes y funciones que tienen los padres sobre sus hijos menores no emancipados o incapacitados.
Entre esas funciones encontramos las siguientes:
- Deber de asistencia: atención, cuidado diario, higiene, salud…
- Deber de educación y formación: estudios, cultura, comportamiento…
- Deber de representación: los padres deben representar legalmente a sus hijos.
- Deber de administración de sus bienes: la administración de los bienes de los menores no emancipados o incapacitados corresponde a sus padres, aunque la propiedad sea de los primeros.
La obligación de los progenitores de ejercer la patria potestad sobre sus hijos finaliza cuando estos alcanzan la mayoría de edad, a excepción de que el hijo este incapacitado en cuyo caso se habla de la patria potestad prorrogada.
En el caso de aquellos hijos que son mayores de edad, solteros, conviven con sus padres y son declarados incapaces se habla de la patria potestad rehabilitada.
El artículo 169 del Código Civil establece que la patria potestad se acaba por muerte de los padres o del hijo, por adquirir el hijo la mayoría de edad, por emancipación y por adopción del hijo.
Guarda y custodia
Por otra parte, la guarda y custodia se trata de las decisiones ordinarias que afectan a la convivencia, el cuidado y la asistencia diaria de los hijos menores de edad. Son decisiones no trascendentes y para las que no se requiere el consentimiento de ambos progenitores tales como alimentación, vestido, etc.
En caso de separación o divorcio se debe establecer un régimen de guardia y custodia para repartir esos cuidados cotidianos de los hijos menores de edad.
Esos regímenes de guarda y custodia son los siguientes:
Custodia compartida
Ambos progenitores se reparten a partes iguales las funciones sobre el cuidado cotidiano de sus hijos.
Custodia exclusiva
Los hijos conviven con el que se denomina progenitor custodio teniendo el otro progenitor un régimen de visitas.
Diferencias entre patria potestad y guarda y custodia
La patria potestad comprende la toma de decisiones trascendentales de los progenitores sobre la vida de sus hijos menores de edad o incapacitados, mientras que la guarda y custodia incluye la toma de decisiones no trascendentales sobre el cuidado diario de los mismos.
La patria potestad debe ser ejercida por acuerdo de ambos progenitores, a excepción de privación de patria potestad a alguno de los padres. En caso de falta de acuerdo será un juez el que otorgue la patria potestad a alguno de los progenitores.
La guarda y custodia, en caso de separación o divorcio, ambos progenitores deben fijar el régimen de guarda y custodia compartida u exclusiva. En caso de no llegar a un acuerdo ambas partes, será un juez el que tome la decisión.
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