En alguna ocasión habrás oído hablar de las causas de fuerza mayor como causas para la cancelación o retraso de alguna festividad, evento o reunión. Se trata de un concepto que, en la mayoría de los casos, no queda estrictamente definido el por qué o cuándo se puede alegar a este término.

A continuación, te explicamos qué es, en qué situaciones puede existir fuerza mayor y los principales aspectos clave que debes tener en cuenta.

¿Qué es la fuerza mayor?

Se conoce como fuerza mayor -o causa mayor- a aquella circunstancia que afecta el cumplimiento de las obligaciones entre dos partes vinculadas. Es una causa por la que la responsabilidad contractual o extracontractual puede quedar liberada.

La Sentencia del Tribunal Supremo de la Audiencia Provincial de Asturias, de 6 de junio de 2018, recoge que “el concepto de fuerza mayor debe aplicarse solamente a todo acontecimiento inesperado (aunque puede no serlo) pero que a pesar de que se quiera prevenir, es imposible resistirlo, es decir, lo que no puede preverse o que, aún previsto, fuera inevitable o irresistible y sin intervención de culpa alguna en el agente al proceder el evento decisivo exclusivamente de un acontecimiento impuesto y no previsto ni previsible, insuperable e inevitable, extraño al ámbito de la actividad de que se trata, en la que irrumpe como un obstáculo externo”.

Los ejemplos más comunes de fuerza mayor son los fenómenos meteorológicos como terremotos, huracanes, tsunamis o la caída de rayos, cuya actuación -aunque previsible en algunos casos- es inevitable. Puedes leer todos los casos que se consideran fuerza mayor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Las características de la fuerza mayor

Para que concurra un hecho de fuerza mayor deben darse una serie de características:

  • El hecho debe ser inevitable. Esto quiere decir que, el sujeto no tiene la posibilidad, a través de sus medios, de evitar que suceda el hecho o de que se efectivicen sus consecuencias.
  • Ha de ser imprevisible. Es decir, todos aquellos actos que no pueden ser previstos por las personas. Es el caso de los acontecimientos naturales como terremotos, tsunamis, huracanes o la erupción de un volcán.
  • Debe ser un hecho extraordinario. La fuerza mayor se distingue también por el origen de la causa. En este sentido, que se trate de un hecho extraordinario viene dado porque el sujeto se ve imposibilitado a intervenir en el hecho para que no suceda.

Determinación de la fuerza mayor

Para que el juez pueda determinar si se trata -o no- de un caso de fuerza mayor, buscará si se cumplen los requisitos de imprevisibilidad e inevitabilidad. Además, para que se caracterice de tal modo, deberá poder acreditarse y demostrarse que el hecho era imprevisible y que, aún así, no se podía actuar al respecto para paliar o eliminar los efectos del hecho.

En definitiva, deben de poder demostrarse las características de inevitabilidad e imprevisibilidad para que se trate de fuerza mayor.

Lo que no es fuerza mayor

Es importante recalcar lo que no es fuerza mayor porque en muchas ocasiones se relaciona con la negligencia. La diferencia entre estas dos es que la fuerza mayor no es evitable, mientras que la negligencia sí.

Cuando se habla de negligencia médica, por ejemplo, se trata de una omisión o menor existencia de cuidado en la realización de las actividades, creando un perjuicio en la salud del paciente, que sí se podía haber evitado.

Las causas de fuerza mayor y los contratos de trabajo

Debido a que hechos de tal naturaleza afectan a toda la población, también existen causas de fuerza mayor en el seno de las compañías. El caso más claro a día de hoy es la situación pandémica debido a la COVID-19.

Estas situaciones gozan de excepcionalidad y las empresas podrán despedir a un trabajador, siempre y cuando se alegue a causas de fuerza mayor y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social así lo determine. Por lo que será la Autoridad Laboral quien decida si se puede despedir al trabajador o, en caso contrario, las acciones que deberá tomar.

Además, se deben tener en cuenta los derechos y obligaciones de las empresas y sus trabajadores, pues el despido por existencia de fuerza mayor viene acompañado de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio.

Si no le es permitido despedir al trabajador, también pueden darse situaciones de reducción de la jornada o suspensión de los contratos.

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